Cómo saber si un familiar tenía un seguro

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Aproximadamente la mitad de los seguros de vida que había en España no se cobraban.
¿Os parece una estadística exagerada? Bueno, pues la explicación es ésta: Además de que muchos de los seguros de vida no nos cubren como nos pensamos que nos cubren (te recomiendo leer el tuyo con detenimiento) el mayor motivo por el cual no se cobraban los seguros de vida era porque se desconocía su existencia.

Hola a tod@s.
Hace unos años se creó el «Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento», una base de datos creada por UNESPA (Asociación empresarial del seguro) para que no quedasen sin pagar la enorme cantidad que antes quedaban sin indemnizar.

Hay varios motivos por los que no se cobra un seguro, pero al contrario de lo que opina la mayoría de la gente que es «las aseguradoras no quieren pagar» las circunstancias por las cuales no se indemniza pueden ser estas:

  • Los familiares desconocen que había un seguro contratado y sencillamente no reclaman la indemnización a la aseguradora, la cual, si no sabe del recién fallecimiento, tampoco puede indemnizar.
  • Una tarjeta de crédito puede llevar un seguro de accidentes (no vida) asociado, de forma que si en un accidente de un avión, por poner un ejemplo, la aseguradora debería pagar, siempre que el pago del billete se hubiese hecho con la tarjeta en cuestión)
  • El seguro de vida para la hipoteca (seguro de amortización) reflejaba como tomador a la entidad financiera, y sencillamente no reclama la indemnización.

Aclarando este último caso, aclaro:  La ley dice que el asegurado o tomador son los que pueden reclamar la indemnización, de forma que si el asegurado ha fallecido y solamente puede reclamar la indemnización el tomador…¿Para qué voy a reclamar si el que pagará es mi aseguradora? (Triste pero se han dado algunos casos en España).

Seguro

Icono Twitter naranja Tomador es el que paga. Si en tu seguro está tu banco como tomador…¡que pague él el seguro!

A dónde llamar para saber si el fallecido tenía un seguro

Este es el procedimiento, dirección, documentación necesaria y demás requisitos para averiguar si el fallecido tenía contratado un seguro de vida, de forma que podamos optar a la indemnización:

 

  1. Obtener el Modelo 790 (ya sea en la página Web del Ministerio de Justicia o en alguna de sus Gerencias Territoriales), cumplimentándolo y pagando la tasa correspondiente en cualquiera de las entidades colaboradoras de recaudación tributaria.
  2. Personarse (o hacer la petición por correo) en el Registro General de Actos de Última voluntad (Pza. Jacinto Benavente nº 3, 28012 Madrid) o en alguna Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, conjuntamente con el certificado literal de defunción de la persona de la cual quiere obtenerse el certificado (sólo podrá presentarse transcurridos 15 días hábiles desde la fecha de defunción).
  3. En el plazo de 7 días máximo el Registro expedirá un certificado con los contratos vigentes y con qué entidades están suscritos. Estos certificados se recogerán de la misma forma en la que se solicitaron (en persona o por correo).
  4. Personarse en la entidad aseguradora correspondiente, para conocer si eres beneficiario de ese seguro y, en ese caso, recibir la indemización.

Fuente: www.unespa.es

 

Espero que tengáis que utilizar nunca estas instrucciones, pero si os sirven de algo, para acabar os dejo dos consejos:

  1. Si tenéis un seguro de vida, lo mejor es avisar a los beneficiarios de la existencia del mismo.
  2. Cuando salimos de viaje, mi mujer tiene la costumbre de dejar las pólizas de vida encima de la mesa del salón, pues en caso de desgracia, la persona que entrase en casa las encontraría aunque no viniese a buscarlas. (Que nunca nos haga falta, pero si se tiene un seguro debería utilizarse en caso necesario) 
Salu2
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Sección:
Cultura financiera,Seguros
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